A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de un acto administrativo propio a través del cual reconoció una pensión de vejez y un retroactivo pensional a uno de sus afiliados.
Luego de verificar que se cumplen los tres presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones (subjetivo, objetivo y normativo), la Corte dio aplicación a la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 y estableció que la competencia para resolver el precitado proceso corresponde al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, a donde se dispuso el envío del expediente para que le imparta el trámite correspondiente.
La regla de decisión que se tuvo en cuenta al momento de decidir fue que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juez
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-887 al Juez
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para que de tramite al proceso y comunique la presente decision a los interesados, incluyendo al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.